Si
se vierten a las aguas, bien directamente
o por el alcantarillado, el aceite usado
tiene una gran capacidad de deterioro
ambiental. En el agua produce una película
impermeable, que impide la adecuada
oxigenación y que puede asfixiar
a los seres vivos que allí habitan:
un litro de aceite contamina un millón
de litros de agua. Asimismo, el aceite
usado, por su bajo índice de
biodegradabilidad, afecta gravemente
a los tratamientos biológicos
de las depuradoras de agua, llegando
incluso a inhabilitarlos.
Si
el aceite usado se quema, sólo
o mezclado con fuel-oil, sin un tratamiento
y un control adecuado, origina importantes
problemas de contaminación y
emite gases muy tóxicos, debido
a la presencia en este aceite de compuestos
de plomo, cloro, fósforo, azufre,
etc. Cinco litros de aceite quemados
en una estufa contaminan, con plomo
y otras sustancias nocivas, 1000.000
m3 de aire, que es la cantidad de aire
respirada por una persona durante tres
años.
EXTRACTO
DE LA NORMATIVA SOBRE ACEITES USADOS
La
Orden del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo del 28 de febrero de 1989,
por la que se regula la gestión
de aceites usados, que aplica y desarrolla
las Directivas de la Comunidad Europea
al respecto, estable entre otras obligaciones:
Artículo
Tercero.-
1.-
Toda persona física o jurídica
que posea aceite usado está obligada
a destinar el mismo a una gestión
correcta, evitando trasladar la contaminación
a los medios receptores.
2.-
Queda prohibido:
a)
Todo vertido de aceite usado en aguas
superficiales, interiores, en aguas
subterráneas, en cualquier zona
del mar territorial y en los sistemas
de alcantarillado o evacuación
de aguas residuales.
b)
Todo depósito o vertido de aceite
usado con efectos nocivos sobre el suelo,
así como todo vertido incontrolado
de residuos derivados del tratamiento
de aceite usado.
c)
Todo tratamiento de aceite usado que
provoque una contaminación atmosférica
superior al nivel establecido en la
legislación sobre protección
de ambiente atmosférico.
Artículo
Quinto.- Las personas físicas
que por voluntad propia o por mandato
de otra persona física o jurídica
generen aceite usado, como consecuencia
de una actividad individual de consumo,
especialmente los usuarios de vehículos,
quedan sujetas a las prohibiciones establecidas
en el apartado tercero de esta Orden
y obligadas a entregar el aceite usado
generado a un gestor autorizado.
Las
posibles infracciones a la normativa
se sancionaran en base a lo establecido
por la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos
y por el Reglamento que la desarrolla,
aprobado por Real Decreto 833/1988 de
20 de Julio.
Artículo
17.-
1.-
Las infracciones previstas en la presente
Ley podrán ser muy graves, graves
o leves.
2.-
Las infracciones podrán dar lugar
a la imposición de todas o de
algunas de las siguientes sanciones:
a)
Las muy graves:
-Clausura
definitiva o temporal o parcial de las
instalaciones.
-Cese
definitivo o temporal de las actividades.
-Prohibición
definitiva o temporal del ejercicio
futuro de actividades de gestión
de residuos tóxicos y peligrosos.
-Multa
de hasta 100 millones de pesetas.
b)
Las graves:
-Clausura
temporal total o parcial de las instalaciones
-Cese
temporal de las actividades.
-Prohibición
temporal del ejercicio futuro de actividades
de gestión de residuos tóxicos
y peligrosos.
-Multa
de hasta 50 millones de pesetas.
c)
Las leves:
-Clausura
parcial de las instalaciones
-Multa
de hasta un millón de pesetas.
-Apercibimiento.
....
Artículo
19.-
1.-
Sin perjuicio de las sanciones que procedan,
de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley, los responsables de actividades
infractoras quedarán obligados
a reponer las cosas al ser y estado
anteriores a la infracción cometida
y, en su caso, a abonar la correspondiente
indemnización por los daños
y perjuicios causados....
2.-
La recogida y tratamiento de los residuos
tóxicos y peligrosos abandonados,
así como la restauración
del medio ambiente podrán ser
realizados por la Administración
competente por cuenta de los responsables
y sin perjuicio de las indemnizaciones
a que hubiere lugar.
CONSEJOS
PRÁCTICOS PARA TALLERES, GARAJES,
ETC.
Para
gestionar adecuadamente el aceite usado
en los talleres, estaciones de engrase,
garajes, estaciones de servicio, empresas
de transporte de personas y de mercancías
y otros establecimientos que efectúen
el cambio de aceite de motor a vehículos,
deben seguirse las siguientes instrucciones:
NO
TIRARLO NI QUEMARLO.
El
aceite usado de los motores no puede
ser vertido por la alcantarilla, ni
al suelo, ni a un arroyo, un río,
un embalse o al mar. No se puede quemar
sin las adecuadas y costosas instalaciones
y procesos necesarios que garanticen
que al quemarse no contaminen la atmósfera.
ALMACENARLO
El
aceite usado debe almacenarse adecuadamente.
El almacenamiento se puede hacer en
un depósito específico
a tal efecto. También se pueden
utilizar los bidones que traen el aceite
nuevo una vez usados.
NO
MEZCLARLO
El
aceite usado no debe mezclarse con ninguna
otra sustancia: ni agua ni ningún
otro tipo de líquido, ni con
elementos sólidos como papeles
o trapos. Especialmente importante es
no mezclarlo con los disolventes que
se usan para limpiar algunas piezas
como los carburadores: si se mezcla
el aceite usado con los disolventes
se arruina el proceso de recuperación
del aceite.
ENTREGARLO
A UN RECOGEDOR AUTORIZADO.
El aceite usado debe entregarse a un
recogedor autorizado. Está terminantemente
prohibido entregarlo a aquellos recogedores
"piratas" que lo utilizan
para quemarlo en calefacciones o en
otros usos.
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