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Victoria
Kent fue republicana, republicana convencida.
"yo soy republicana de pura cepa, republicana
de ayer, republicana de hoy y republicana de
mañana", decía de sí
misma. No obstante, no quería una República
instaurada con violencia. Al volver a España
en 1977 lo repitió : "Yo estaré
con la decisión del pueblo". La
instauración de la República o
de la Monarquía por la fuerza lo consideraba
un acto de traición. Lo importante estaba
en la instauración de la democracia,
garantía de las libertades.
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Políticamente
hablando fue mujer de partido. Perteneció
al Partido Radical Socialista desde su fundación
y por él presentó su candidatura
a Diputada en Cortes los años 1931
y 1933. El Partido Radical Socialista se
fusionó con acción Republicana
el 2 de abril de 1934, tomando por nombre
el de Izquierda Republicana. Ella formó
parte de la Asamblea Constituyente de esta
fusión, y su fidelidad, tanto antes
como después de la misma, fue manifiesta.
Su
vida y su obra son ejemplo vivo de entrega
y fidelidad.
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| Fidelidad
a un ideal: el republicano; fidelidad
a un partido: el Radical Socialista;
fidelidad a una obra dentro de su profesión:
la humanización de las cárceles;
fidelidad a un imposible: el derrocamiento
de la dictadura franquista y restauración
de la República en España. |
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MEDIDAS
Y DISPOSICIONES ADOPTADAS POR VICTORIA KENT
PARA HUMANIZAR LA VIDA EN LAS CÁRCELES
ESPAÑOLAS
| Fue
nombrada Directora General de Prisiones
por Decreto de 18 de abril de 1931. Y dimitió
de su cargo el 8 de junio de 1932. A lo
largo de los catorce meses que permaneció
en el puesto, desarrolló una ingente
labor de reforma del sistema penitenciario
que queda claramente reflejada en las siguientes
disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial
(el equivalente al actual BOE):
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•
Orden del 22 de abril de 1931, por la cual liberó
a los recursos de la obligación que tenían
de asistir a los actos religiosos católicos,
y les permitió leer la prensa si no estaban
incomunicados.
•
Orden
del 12 de mayo de 1931, por la cual aumentó
la ración alimenticia a los presos y
dictó medidas de control que garantizasen
su cumplimiento.
•
Orden
del 13 de mayo de 1931, por la cual acuerda
que se proceda con la mayor urgencia a retirar
de las prisiones de toda clase, cuantas cadenas
de las llamadas "blancas", "grillos
y demás hierros" análogos
existiesen en ellas.
•
Orden
de 19 de mayo, por la cual prohibió a
los funcionarios de prisiones ausentarse del
lugar de su residencia oficial sin permiso especial.
•
Orden
del 19 de mayo de 1931, por la cual se aclara
cómo ha de aplicarse la libertad condicional.
•
Orden
del 20 de mayo de 1931, por la cual ordena colocar
en el patio central de cada prisión,
o sitio de mucha circulación, un buzón
de reclamaciones, cuya llave estaría
bajo custodia del Inspector regional, de los
Presidentes de Audiencia o de los Jueces de
Instrucción, según el cual estos
señores tenían la obligación
de remitir cada quince días y bajo sobre
cerrado las reclamaciones que se produjesen,
directamente a la Dirección General de
Prisiones.
•
Orden
del 28 de mayo de 1931, por la cual acuerda
que al acto de "extracción de los
artículos del suministro y la entrega
del pan" concurran uno o dos oficiales
y un recluso.
•
Orden
del 9 de junio de 1931, por la cual suprime
las inspecciones regionales; la Inspección
queda centralizada en la Dirección General,
bajo cuya dependencia la ejercerá un
Inspector General y cinco Inspectores Centrales.
•
Orden
del 18 de junio de 1931, por la cual ordena
que del Registro Central de Penados y Rebeldes
desaparezcan las notas de condena de menores
de 16 años, y fija en qué casos
igual medida se aplicará a los mayores
de dicha edad.
•
Orden
del 13 de julio de 1931, por la cual autoriza
a los funcionarios de prisiones a "mantener
en prensa sus aspiraciones técnicas,
administrativas, morales y económicas"
como los demás ciudadanos; y a leer en
horas de servicio nocturno, incluso de día,
si el director considera que no perjudica la
atención al preso. Por la misma orden
se fija que la apertura y cierre de rastrillos
y puertas de la prisión sea efectuada
por presos de confianza, vigilados, y que el
hecho conste en su expediente personal.
•
Orden
del 24 de julio de 1931, por la cual se aprueban
dos proyectos para la construcción de
prisiones provinciales, una en Valladolid y
otra en Santander.
•
Orden
del 4 de agosto de 1931, por la cual disuelve
al Personal de Capellanes de la Sección
Facultativa del Cuerpo de Prisiones. No negó
el culto a los reclusos, pero evitó el
que siguiesen siendo presionados a pesar de
la libertad (religiosa) establecida. Ahora serían
atendidos por sacerdotes del lugar, cualquiera
que fuese su religión.
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•
Orden
del 5 de agosto de 1931, por la cual regula
los Economatos Administrativos de Prisiones
Provinciales.
•
Orden
del 6 de agosto de 1931, por la cual convoca
concurso para proveer 40 plazas de guardianes
de prisiones.
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•
Orden
del 19 de agosto de 1931, por la cual se autoriza
revisar los jornales del presupuesto de obras
de construcción de la prisión
de Granada y la aprobación de un presupuesto
adicional para que, dentro de las celdas proyectadas,
los retretes quedasen aislados.
•
Orden
del 22 de agosto de 1931, por la cual se convoca
un concurso para la adquisición de 1.500
mantas de pura lana con destino a las prisiones.
•
Orden
del 10 de septiembre de 1931, por la cual se
aprueba el proyecto de construcción de
una prisión provincial en Ciudad Real.
Ese mismo día suprime 115 prisiones que
no reunían las condiciones de habitabilidad
exigidas.
•
Orden
del 25 de septiembre de 1931, por la cual se
extiende a todos los presos de las cárceles
suprimidas, el derecho de ser trasladados por
línea férrea, o por el medio más
rápido y económico de que se disponga,
pero nunca a pie.
•
Orden
del 23 de octubre de 1931, por la cual se crea
dentro del Cuerpo de Prisiones, la Sección
Femenina Auxiliar. El 26 del mismo mes convoca
concurso para la provisión de 34 plazas
de dicha Sección Femenina.
•
Orden
del 21 de noviembre de 1931, por la cual clausura
la cárcel de Colmenar Viejo en tanto
se repara o se construye otra.
•
Orden
del 27 de noviembre de 1931, por la cual se
aprueba el proyecto de construcción de
una Prisión Provincial de Mujeres en
Madrid con carácter urgente (hasta entonces
las mujeres eran recluidas en conventos).
•
Orden
del 30 de noviembre de 1931, por la cual se
dispone el abono a los reclusos que queden en
libertad de los gastos de viaje y de la ropa
necesaria para salir de prisión, ello
aunque tengan ahorros en su cartilla.
•
Orden
del 10 de diciembre de 1931, por la cual se
indulta a los penados que tengan más
de 70 años.
•
Orden
del 19 de diciembre de 1931, por la cual se
anticipa la libertad condicional de los presos
próximos a conseguirla, para que puedan
pasar la Navidad fuera de la prisión.
•
Orden
del 11 de enero de 1932, por la cual se condonan
(perdonan) los correctivos que habían
sido impuestos a funcionarios del Cuerpo de
Prisiones.
•
Orden
del 13 de enero de 1932, por la cual se declara
que no pueden ser recusados los Inspectores
en expedientes gubernativos.
•
Orden
del 14 de marzo de 1932, por la cual anula todos
los documentos de identidad para uso de armas,
de que gozaban los funcionarios, tanto de la
Dirección General como de Prisiones.
•
Orden
del 22 de marzo de 1932, por la cual concede
a todos los septuagenarios de buena conducta
el derecho a pedir la libertad condicional.
•
Orden
del 29 de marzo de 1932, por la cual se crea
el trascendental Instituto de Estudios Penales,
nombrándose Director del mismo al profesor
Jiménez Asúa, que había
colaborado en su estudio. La principal misión
de este instituto era la formación del
personal de prisiones que hubiese aprobado los
exámenes de ingreso; allí cursaría
estudios de materias especializadas: Penología,
Sicopatología, Pedagogía Correccional,
Derecho Penal, Procesal, y Criminal, Sistemas
de Identificación Judicial, Administración
y Contabilidad de Prisiones.
ANÁLISIS
DE SU LABOR PENITENCIARIA
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En
esta corta, pero larga, y sobre todo, sustanciosa
relación de disposiciones, se aprecia
cómo quiso y comenzó a acometer
la reforma de las prisiones con la nobleza,
la sinceridad y el empuje de un toro, algo
así como si temiese ver su labor
truncada en cualquier momento, como si quisiese
conseguirla en un tiempo récord,
antes de que las "fuerzas del mal"
se diesen cuenta y la imposibilitasen. |
Para
Victoria Kent las tres medidas que más
sensación causaron de todas las que adoptó
fueron: la recogida de cadenas y grilletes (esta
medida borró para siempre la posibilidad
de hacer chistes negros a costa de la figura
del preso vestido a rayas y arrastrando tras
de sí una gran bola de hierro), la supresión
de 115 cárceles y los permisos de salida
de los presos.
En
cuanto a la primera medida, con el material
requisado en las cárceles ordenó
hacer un busto en hierro a Concepción
Arenal (que ya había intentado reformar
y modernizar el sistema penal español
en el s. XIX).
En
cuanto a la segunda medida, las cárceles
suprimidas eran, en su mayoría, cárceles
de partido, de pueblos pequeños, cuyos
locales eran inmundos y, en muchas ocasiones,
compartidos con escuelas, con casas particulares
y con albergues de caballerías. Suprimió
el penal de Chinchilla,
en Albacete, instalado en el castillo, donde
no había posibilidad de calentar sus
habitaciones ni tenían agua corriente,
argumentos que se vio obligada a alegar desde
el balcón del Ayuntamiento de Chinchilla
cuando los vecinos la recibieron con pancartas
que decían: "queremos el penal".
En
cuanto a la medida revolucionaria de conceder
permisos de salida a los reclusos, permisos
de ida y vuelta que nada tenían que ver
con la libertad condicional, efectivamente causaron
gran sensación y cierto terror, pero
sin duda los casos eran escogidos con tanto
cuidado y certeza, sujetos a la conducta del
recluso y a sus circunstancias familiares, que
"ni uno solo de los reclusos que disfrutó
de este permiso dejó de presentarse en
la prisión en la fecha que le fue fijada".
LA
DIMISIÓN
Bruscamente,
el 8 de junio de 1932, apareció en la
Gaceta de Madrid (el BOE) la noticia de la dimisión
de Victoria Kent.
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Hasta
entonces no había tenido dificultades
para llevar a cabo su plan, habiendo recibido
el apoyo político del que era Ministro
de Justicia, Don Fernando de los Ríos.
En esos momentos ocupaba el cargo un nuevo
Ministro de Justicia, don Álvaro
de Albornoz, precisamente al que ella había
defendido durante la monarquía ante
el Tribunal Supremo de Guerra y Marina,
obteniendo su absolución, y que,
además, pertenecía a su partido,
el Radical Socialista. |
La
lógica nos lleva a pensar que el apoyo
del nuevo Ministro de Justicia iba a ser, si
cabe, mayor que el del anterior, pero no fue
así; en lo que tal vez influyó
el no estar familiarizado con la reforma. Dice
Victoria Kent: "Mi propuesta asustó
al Señor Albornoz, y la presentó
al Consejo de Ministros. El Consejo la estimó
audaz y no la aprobó, considerando que
podía suscitar dificultades en varios
sectores sociales...Albornoz me comunicó
el criterio del gobierno y presenté mi
dimisión. Sentarme en mi despacho a firmar
órdenes y comunicaciones no favorecía
la continuación de mis proyectos y, de
otro lado, no podía aceptar de buen grado
mi temperamento esta situación. No tengo
noticias de que mis sucesores hayan introducido
ninguna reforma apreciable".
El
que era en ese momento Presidente del Gobierno,
Manuel Azaña, tampoco se mostró
demasiado sensible al proyecto de reforma penitenciaria
desarrollado por Victoria Kent; lo consideraba
demasiado humanitario. Oigamos lo que dejó
escrito en sus memorias: "En el Consejo
de Ministros hemos logrado por fin ejecutar
a Victoria Kent, Directora General de Prisiones.
Victoria es, generalmente, sencilla y agradable,
y la única de las tres señoras
parlamentarias simpática…Pero en
su cargo de Directora General ha fracasado.
Demasiado humanitaria, no ha tenido por compensación,
dotes de mando. El estado de las prisiones alarmante.
No hay disciplina. Los presos se fugan cuando
quieren. Hace muchos días que estamos
para convencer a su ministro Albornoz de que
debe sustituirla. Albornoz, aterrado ante la
idea de tener que tomar una resolución
disgustosa para Victoria, se resistía.
Pero la campaña de prensa contra la Kent
ha continuado y está quedando muy mal.
Sea como quiera, hoy se ha acordado la separación
de la Kent y el nombramiento de Sol para sustituirla".
Las
palabras no pueden ser más ligeras; como
decía Concepción Arenal, cuando
a ella la cesaron de Visitadora de Prisiones:
"No quieren más que rutinas".
Información
obtenida de el I.E.S. Victoria Kent de Elche.
Para saber más sobre Victoria Kent visitar
este link: http://webs.demasiado.com/victoriakent/index.html
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